El Gobierno intenta parchear el agujero del ‘sí es sí’ con otra enmienda al Código Penal

El Gobierno intenta parchear el agujero del ‘sí es sí’ con otra enmienda al Código Penal

La ministra de Igualdad, Irene Montero (c), durante su asistencia al acto institucional del Día de la Constitución, este martes, en el Congreso de los Diputados. / EFE/Kiko Huesca

El PSOE y Unidas Podemos pactan introducir en la exposición de motivos, que tiene valor interpretativo pero no fuerza de ley, una apelación a la disposición del Código de 1995 para tratar de evitar que el goteo de rebajas para agresores sexuales continue

Paula De las Heras

Pedro Sánchez dijo que se esperaría a que el Tribunal Supremo se pronunciara de nuevo sobre la aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como ley del ‘solo sí es sí’, para realizar, en su caso, un retoque técnico en la norma a fin de paliar los efectos indeseados de rebajas de penas por agresión sexual que tuvo su entrada en vigor, pero el PSOE y Podemos han decidido finalmente no esperar más.

Los dos grupos del Gobierno han pactado una transaccional a una enmienda del PDeCAT en la reforma del Código Penal que se tramita vía exprés en el Congreso -la que deroga la sedición, rebaja las penas de malversación del ‘procés’ y modifica el funcionamiento del CGPJ y el Tribunal Constitucional- para tratar de poner un parche al texto que salió de las Cortes y que, hasta ahora, el socio minoritario del Ejecutivo se negaba a tocar.

La fórmula pactada finalmente es mínimamente invasiva y sus efectos están por evaluar porque se limita a incorporar un párrafo en la exposición de motivos del Código Penal, que no tiene fuerza de ley aunque sí puede tener valor interpretativo, con el que, según argumentan fuentes socialistas, se «facilita la interpretación del derecho transitorio de acuerdo con la jurisprudencia consolidada, para una aplicación correcta» de la norma.

Uno de los problemas que, de acuerdo a algunos juristas, presentaba la ley del ‘solo sí es sí ‘ es que, a diferencia de lo que se ha hecho con otras reformas, en ella no se introdujo una una disposición transitoria específica que para explicar cómo hay que compaginar el Código Penal anterior con el nuevo y por lo tanto, algunos tribunales se han interpretado que debían aplicar la norma más beneficiosa al reo, un principio básico del derecho penal.

La exposición de motivos pactada apela, entre otras cosas, a lo establecido en su momento en el Código Penal de 1995 («En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código»). No obstante, la propia transaccional admite que dada «la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas» sería aconsejable que la disposición transitoria se introdujera «de forma expresa».

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