El Supremo autoriza ahora el desalojo de una casa ocupada desde hace diez años en Granada

El Supremo autoriza ahora el desalojo de una casa ocupada desde hace diez años en Granada

El fallo del Supremo es firme. / freepik

El hombre entró sin permiso en el inmueble, que estaba en un estado cercano a la ruina, acompañado de sus hijos menores de edad y empujado por la anterior crisis económica

Carlos Morán

El Tribunal Supremo (TS) ha puesto ahora fin a la ocupación de una vivienda de la provincia de Granada que empezó en 2013, es decir, hace casi una década. Es probable que se trate de un récord. Anécdotas aparte, lo cierto es el Alto Tribunal de España aceptó revisar el caso por su interés jurídico y social. En este sentido, el objetivo perseguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS sería «determinar» si es «exigible un juicio previo de ponderación y proporcionalidad» antes de desalojar a personas vulnerables que residen ilegalmente en un inmueble. Pues bien, en la resolución que zanja definitivamente la cuestión -ya no caben más recursos-, los magistrados afirman que no se han quebrantado el derecho a la vivienda y a la inviolabilidad del domicilio del ocupa. El hombre entró sin permiso en el inmueble, que estaba en un estado cercano a la ruina, acompañado de sus hijos menores de edad y empujado por la anterior crisis económica, la que arrancó en 2008. El TS tiene en cuenta la precaria situación del afectado, pero avala el deshaucio.

El fallo viene a decir que los legítimos dueños de la propiedad, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) han actuado correctamente, además de hacer gala de una paciencia casi bíblica. «Estamos en el año 2022 y aún no se ha desalojado la vivienda, casi diez años después de la ocupación y casi seis años después desde que se produjo el acto administrativo firme que determinaba el fin de la ocupación (…) La administración ha sido ponderada y proporcionada en su proceder, y ha tenido que soportar la situación de ilegalidad durante casi diez años. Por lo tanto, por parte de la CHG se ha hecho un ejercicio ponderado de su potestad recuperatoria y ha considerado la peculiar circunstancia de que la vivienda fuera el domicilio del recurrente», recuerda la sentencia del Supremo

Cuatro multas de 1.468 euros

De hecho, los jueces del Supremo recalcan que la Confederación pudo haber adoptado medidas más expeditivas para forzar la ‘desocupación’ de la finca, situada junto a un pantano de la provincia de Granada, pero no lo hizo. «La CHG ha optado por la multa coercitiva para compeler al interesado a abandonar la vivienda, cuando podía haber acudido a la compulsión directa sobre las personas al tratarse de una obligación de hacer, previa petición de autorización judicial de entrada dado que nos encontramos ante un domicilio», resalta el Alto Tribunal.

Efectivamente, la Confederación impuso varias sanciones económicas al infractor a partir de 2016. «Con fecha 19 de diciembre de 2016, el presidente de la CHG emite resolución en la que acuerda imponer (la) primera multa coercitiva por importe de 1.468, 90 euros al no proceder al desalojo voluntario de la edificación. Con fecha 30 de diciembre de 2016, 12 y 23 de enero de 2017, el presidente de la CHG emite resoluciones en la que acuerda imponer (al ocupa) (la) segunda, tercera y cuarta multa coercitiva por importe de 1.468, 90 euros al no tener constancia del desalojo de la edificación», detalla la sentencia.

«El juez no puede, so pretexto de cumplir con la exigencia de ponderación de los intereses concurrentes, paralizar indefinidamente un desalojo forzoso, porque estaría permitiendo con ello la permanencia y consolidación de una situación de ilegalidad»

Nada de eso surtió efecto. Y para el TS, el asunto corría el riesgo de eternizarse, lo que supondría perpetuar el incumplimiento de las leyes. Así las cosas, afirma que no puede «aceptarse que esta situación se prolongue en el tiempo indefinidamente, bien por la inactividad de las administraciones públicas competentes en materia de alternativas habitacionales, bien por el interés particular del recurrente de permanecer ocupando el particular bien inmueble objeto del litigio». En esta misma línea, añade «que el juez no puede, so pretexto de cumplir con la exigencia de ponderación de los intereses concurrentes, paralizar indefinidamente un desalojo forzoso que trae causa de un acto administrativo firme, porque estaría permitiendo con ello la permanencia y consolidación de una situación de ilegalidad».

Con todo, la Sala de lo Contencioso del Supremo ‘invita’ al ocupa a que actúe contra los servicios sociales autonómicos o municipales si considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales, pero reitera que la CHG cumplió con sus obligaciones.

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