
Griñán alega que tiene un cáncer de «alto riesgo» para no entrar en prisión
Su abogado comunica este viernes a la Audiencia de Sevilla el diagnóstico de la enfermedad, confirmado hace solo ocho días
José Antonio Griñán sufre un cáncer de «alto riesgo» que necesita de «tratamiento combinado y urgente». La defensa del expresidente de la Junta de Andalucía va a presentar este mismo viernes ante la Audiencia Provincial de Sevilla los informes médicos y la documentación pertinente para pedir que suspenda la orden de ingreso en prisión que este mismo tribunal dictó el jueves, dando a Griñán y a otros siete exaltos cargos del Gobierno autonómico un plazo de diez de días para entrar en la cárcel, que expira a las 23:59 horas del próximo 1 de enero.
El expresidente andaluz, que no tiene metástasis, supo del diagnóstico hace solo ocho días, según ha revelado el propio Griñán a ‘El Periódico de España’ y han confirmado a este diario fuentes de su entorno.
El letrado de Griñán, José María Calero, va a defender en su escrito que su cliente, condenado a seis años de cárcel por malversación en el ‘caso de los ERE’, no puede ser tratado adecuadamente del cáncer en prisión.
Se da la circunstancia de que el jueves la propia Audiencia Provincial del Sevilla aceptó suspender cautelarmente el ingreso en prisión de otro de los condenados, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, en base al artículo 80.4 del Código Penal («enfermedad muy grave con padecimientos incurables».)
El jueves, la Audiencia desestimó los recursos de los condenados por la pieza política del ‘caso ERE’ y requirió a siete de ellos, entre ellos el expresidente de la Junta de Andalucía, para que ingresen voluntariamente en un centro penitenciario en un plazo de diez días.
Petición de indulto
En su recurso de súplica rechazado el jueves, Griñán, que ha pedido el indulto al Gobierno de Pedro Sánchez, reclamaba al tribunal «fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad», proponiendo en concreto «tres meses» para «evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente». «Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario», exponía su defensa.
Sin embargo, la Audiencia rechazó el jueves de plano esos argumentos. Al margen de que sostenía que Griñán «plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido y no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada», la Sección Primera de la Audiencia insistió en que «ninguna razón existe para un aplazamiento (a tres meses) del cumplimiento de la pena privativa de libertad, carente de apoyadura legal y que supondría un agravio comparativo al resto de los penados y una decisión arbitraria carente de justificación».
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